Donaciones

Reglamentación

La recepción y eventual aceptación de donaciones se rige por lo dispuesto en la Resolución CD 5616 del 26/11/2013 (“Procedimientos de las bibliotecas de la Facultad de Filosofía y Letras") en su Anexo I, que se transcribe a continuación:

Art. 1° - La Dirección de Bibliotecas (DB) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires recibirá en carácter de donación aquellas entidades portadoras de información (EPI) que atañen al perfil de sus respectivas colecciones (Filosofía, Letras, Historia, Geografía, Bibliotecología, Ciencias de la Educación, Artes, Edición, Antropología, Ciclo Básico Común), siempre y cuando no se traten de fotocopias, documentos incompletos, deteriorados (vestigios de humedad, moho, roeduras de insectos y animales, etc.) o en el caso de donaciones particulares cuando tengan el sello de propiedad de otras instituciones.

Art. 2° - Las Bibliotecas no aceptarán la donación de duplicados de ejemplares ya presentes en sus colecciones, salvo excepciones puntuales, tales como primeras ediciones, ejemplares autografiados, obras antiguas que resaltan por su valor histórico para el patrimonio de la cultura manuscrita, impresa o virtual de la Argentina u otras características que así lo justifiquen. La decisión final de la aceptación siempre quedará a cargo del Bibliotecario y/o responsable de la colección correspondiente.

Art. 3° -Las condiciones para aceptar publicaciones periódicas son las estipuladas en los Art. 1 y 2, siempre que sean colecciones completas o que completen las existencias de títulos ya presentes en la hemeroteca.

Art. 4° - Las donaciones aceptadas para su ingreso en la Biblioteca se admitirán sin ningún tipo de condicionamiento por parte de particulares o instituciones que realicen la donación. Las Bibliotecas se reservan el derecho a decidir la ubicación, organización, uso y destino final del material donado en función de sus intereses institucionales; tampoco se compromete a asignar un lugar especial a los entes portadores de información donados.

Art. 5° –La DB, en el caso de aceptar una donación, se reserva el derecho exclusivo de canjear, donar y/o descartar los fondos bibliográficos que considere oportunos para el desarrollo coherente de su colección. 

 Art. 6° - El donante debe presentar un listado de las EPI que desea donar en el que consten los siguientes datos: autor, título, edición, lugar, editor, año y cantidad de páginas y precio estimado. Esta lista será evaluada para su aceptación total o parcial por el bibliotecario o responsable de la colección.

Art. 7º - Una vez consensuada y avalada la lista definitiva por la DB, el donante debe acordar los términos de entrega con la biblioteca receptora.

Art. 8° -El donante, cualquiera sea su requerimiento o demanda, renuncia a solicitar la devolución de los ejemplares donados.

Art. 9° -Todo donante debe conocer y dar fe del presente Reglamento de Donaciones en el momento de la instrumentación preliminar de la donación. Una vez efectuada la donación no se acepta ningún tipo de reclamos por parte del donante.

Procedimiento

Dado que el reglamento de donaciones estipula que estas no pueden concretarse sin el acuerdo previo de la biblioteca receptora, el donante deberá cumplir con los siguientes pasos:

  • notificarse del presente reglamento;
  • completar y firmar el formulario de donación (bajar archivo);
  • una vez aceptada total o parcialmente la donación, acordar los términos de entrega con la biblioteca.